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Formación Gratuita para PYMES

Formación Subvencionada para Empresas Fundación Tripartita Fondo Social Europeo

Preguntas Frecuentes

¿Qué ley regula este nuevo modelo?

Mediante el modelo regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo de 2007 desarrollado por la orden ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, más la actualización introducida por la Resolución del 17 de Agosto por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

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¿Cuáles son las principales diferencias entre el nuevo modelo y el anterior?

Las empresas ya no tendrán que presentar solicitudes de financiación anual para su planes de formación, sino que dispondrán de un crédito de formación cada año que podrán deducir en los impresos mensuales de cotización a la Seguridad Social.

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¿A qué empresas va dirigida esta formación?

Todas las que tengan centros de trabajo en el territorio del Estado Español, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para desarrollar formación para sus trabajadores en forma de bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

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¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de ella?

Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

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¿Qué cuota de formación le corresponde a cada empresa?

Según la actualización del Real Decreto, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal:

  • Para las empresas de 1 a 2 trabajadores, este crédito se asigna para un periodo de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2004.
  • Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el crédito se asigna con carácter anual.

Para aquellas empresas con más de 5 trabajadores, el crédito anual es: la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado.

Porcentaje de bonificación:

  • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
  • Empresas de 250 ó más trabajadores: 50%

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¿Qué coste supone para las empresas?

El coste total de la formación deberá ser cofinanciado por las propias empresas, en función de su número de empleados, mediante una aportación privada. El porcentaje de cofinanciación privada es nulo para las empresas de 1 a 5 trabajadores, quedando establecido de la siguiente manera:

Porcentaje de cofinanciación privada:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores: 0%
  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
  • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 20%
  • Empresas de 250 ó más trabajadores: 40%

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¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicarse las bonificaciones?

  • No haber utilizado la totalidad del crédito de formación de que dispone.
  • Informar a la Representación Legal de los Trabajadores (si existiera).
  • Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio de la formación con una antelación de 15 días.
  • Haber realizado la formación.
  • Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la finalización de la formación, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que se apliquen las bonificaciones.

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¿Cuándo puedo aplicar las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social?

Las bonificaciones pueden aplicarse a partir del Boletín de Cotización (TC 1) correspondiente al mes en que haya finalizado el curso, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico. La empresa tiene que encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

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¿Qué cursos puedo realizar?

Tenemos a su disposición los siguientes cursos. Si no encuentra el que desea, contacte con nosotros y nos adaptaremos a sus necesidades.

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Quiero acceder a esta formación, ¿cómo puedo solicitarla?

En IAFI tenemos una dilatada experiencia en el desarrollo de cursos de Formación Continua para las empresas, destinados a cubrir las necesidades formativas de nuestros alumnos en distintos sectores de todo el ámbito geográfico nacional.

Elija el curso que desee de nuestra oferta formativa y solicite información sin compromiso o bien contacte con nosotros. Si lo prefiere puede hacerlo a través de nuestro teléfono de información:  902 520 031.

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